Aprobación del Grupo C-1 para los Policías Locales de Catalunya

Título de Bachillerato para los futuros Policías Locales de Catalunya

ACTUALIZACIÓN 17 DE MARZO 2023

El pasado 10 de Marzo, el Parlament aprobó la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la «ley de acompañamiento», es decir, la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.

Hoy, se acaba de hacer público en el DOGC ambas leyes.

Consultar la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023 (pág. 46 i 47) 

¿Y esto que significa?

  1. Primero, que se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 16/1991, de los policías locales, otorgando a la escala básica (agente y cabo) el grupo y subgrupo de clasificación de C1, tanto a efectos económicos como administrativos.
  2. Segundo, que se modifica la disposición transitoria séptima (de la misma ley), dejando de manera explícita que “la titulación exigida para las categorías de agente i cabo, a excepción de lo que establecen los apartados 1 i 2, es la siguiente: título de bachillerato, técnico o una otra de equivalente o superior”

Con estas modificaciones se consolida una demanda reiterada en los últimos años, por la parte sindical, que coloca en el mismo nivel (económico y administrativo) a los policías locales de Catalunya y a los de fuera de la comunidad autónoma, así como de sus compañeros de los Mossos d’Esquadra.

Con esto, también se deberían de abrir las posibilidades de movilidad geográfica (permutas) en todo el territorio nacional.

La gran pregunta…¿pero, a partir de cuando?

A partir de la entrada en vigor de la ley mencionada, es decir, a partir de los 20 días desde su completa publicación en el DOGC/BOE.

Así que empieza la cuenta atrás, pero ahora sí, alejándonos de los rumores y acercándonos a una realidad que seguro que afectará a muchos opositores y opositoras.

Ya hace tiempo (años) que la parte sindical de las administraciones públicas, solicitan el pase de las policías locales de Catalunya al subgrupo C1, a efectos académicos.

Catalunya es la única autonomía que no tiene reconocido el subgrupo C1 en sus policías locales a efectos académicos, aunque sí lo tiene reconocido a efectos económicos, desde 2015.

Tal y como dice la Disposición adicional Séptima de la Ley 16/1991, 10 de julio, de policías locales:

  1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local de las categorías de agente y cabo de la escala básica se clasifican, a efectos administrativos de carácter económico, en el grupo C1, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de función pública.
  2. La aplicación de esta medida comporta que la diferencia retributiva del sueldo base resultante de la clasificación en el grupo C1 se deduce de las retribuciones complementarias de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

El pertenecer a una clasificación profesional diferente que el resto de policías locales del Estado, ha impedido hasta ahora, que los diferentes miembros de las policías locales de Catalunya pudieran optar a la movilidad geográfica fuera de la Comunidad Autónoma.

El posible cambio por el que van a pasar las policías locales, debería de ser el mismo que originó, en 2017, que los Mossos d’Esquadra cambiaran de subgrupo de clasificación. Es decir, publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de los presupuestos de la Generalitat + la aprobación del Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

Esta modificación afectaría a los requisitos de acceso a la escala básica de todas las policías locales de Catalunya, pasando (entre otros cambios) de solicitar el Graduado en Educación Secundaria (ESO) a necesitarse el título de Bachillerato para acceder.

Actualmente, lo que se conoce es el Proyecto de ley donde se recoge dicho cambio:

Concretamente en su artículo 40, propone modificar la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales, quedando redactado de la siguiente manera:

  • a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.
  • b) A la escala executiva, el grupo A, subgrupo A2.
  • c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.
  • d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.

En el mismo Proyecto de ley se establecen algunas moratorias para la promoción interna i personal interino (para que tengan tiempo suficiente para sacarse la titulación si quieren ascender o consolidar la plaza).

¿Pero… en que situación se encuentra este cambio?

El miércoles, 22 de Febrero de 2023, en el Parlament de Catalunya, finalizaron los debates en comisión de las secciones presupuestarias de los catorce departamentos del Gobierno.

Próximamente, la Mesa y la Junta de Portavoces acordarán la fecha de la sesión plenaria en la que se hará la votación final de los presupuestos de 2023.

Así, la Junta de Portavoces tiene previsto acordar la fecha de la sesión plenaria en la que se hará el debate y la votación finales del Proyecto de ley de presupuestos para el año 2023 y del Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, más conocida como ley de acompañamiento.

Así que, es muy probable que en este mes de Marzo de 2023 sepamos algo más.

Lo que sí sabemos es que las cosas de palacio van despacio, así que no hace falta ahora caer en la desesperación.

Como hemos iniciado dicha publicación, llevan años hablando del mismo tema. Esto no significa que sea inmediato y nos afecte a todos de manera inmediata. Tendremos que esperar el resultado de las mencionadas negociaciones.

No queremos desatar un alarmismo generalizado para todos aquellos opositores y opositoras a policías locales, sino que, ante tantos rumores y preguntas que nos llegan de alumnos y alumnas, queríamos poner sobre la mesa de DONDE venía toda esta información.

Ahora que ya conocéis la situación real, está en vuestra mano decidir si, en un futuro próximo, queréis ser precavidos y sacaros alguna titulación equivalente o preferís esperar. (Personalmente, yo no correría y esperaría
a Marzo a ver que noticias nuevas tenemos).

Para ayudaros un poco, aprovechamos la casuística para reflejaros las equivalencias actuales a la titulación de Bachillerato:

¿Qué son las equivalencias de título de Bachillerato?

Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (con el fin de continuar estudios, se declara con el mismo nivel de estudios).

A la hora de presentarse a las oposiciones el tipo de equivalencia que nos interesa es la equivalencia a efectos profesionales.

Hay que remarcar que la equivalencia nunca va a dar lugar a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, simplemente se considerará que nuestra titulación tiene los mismos efectos.

Títulos equivalentes a Bachillerato, para presentarse a las oposiciones:

  1.  El título de Técnico/a de Formación Profesional (FP de Grado Medio) es equivalente a Bachillerato a efectos profesionales. Consulta las condiciones exactas en la Disposición adicional 1.ª Orden EDU/1603/2009.
  2. El título de Técnico/a Auxiliar (FP I) es equivalente a Bachillerato a efectos profesionales Consulta las condiciones exactas en la Disposición adicional 31.3 Ley Orgánica de Educación (LOE). Consulta las condiciones exactas en la Disposición adicional 1.ª Orden EDU/1603/2009
  3. La prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años (PAU) + título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), es equivalente a Bachillerato a efectos profesionales. Consulta las condiciones exactas en la Artículo 4.3. de la Orden EDU/1603/2009
  4. La prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años (PAU) + 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, es equivalente a Bachillerato a efectos profesionales. Consulta las condiciones exactas en la Artículo 4.3. de la Orden EDU/1603/2009
  5. La superación de la prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior + del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es equivalente a Bachillerato a
    efectos profesionales . La superación de esta prueba será equivalente siempre que además se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico. Y lo mismo ocurre con la superación de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior. Consulta las condiciones exactas en la Art. 4.1 Orden EDU/1603/2009
  6. Otras equivalencias y/o consultas:
    El Ministerio de Educación tiene una página informativa con toda la regulación y todas las equivalencias que podéis consultar aquí

Deja un comentario

Curso Integral para Opositores a Mossos d’Esquadra | Mayo-2025

X